21 de noviembre de 2013

Derecho mejorable



La semana anterior, como sabrá el lector se hizo pública la sentencia del Prestige. No voy a entrar a valorar el putrefacto, corrompido y hediondo sistema judicial, ni la concatenación uniforme de sentencias politizadas tiznadas de corruptela, sino que como jurista daré mi particular opinión sobre la Resolución en cuestión. 

Así, tras un análisis reposado, dejando a un lado consideraciones o supeditaciones emotivas, debemos preguntarnos si a día de la fecha, ¿los tribunales están para hacer justicia y aplican correctamente la ley? ¿Se ha aplicado bien la ley en esta Resolución?

Por lo que a ello respecta, y tras una lectura detenida de la sentencia, considero que la misma se ajusta a derecho. Me explico, a mi modesto parecer, la Audiencia Provincial de A Coruña ha aplicado la ley de una manera correcta, que puede resultar discutible, y dar lugar a múltiples interpretaciones, como casi todo en el campo jurídico, pero a mi juicio en modo alguno consagra la impunidad de los contaminantes como todo el mundo considera de forma indignada. 

La sentencia en cuestión viene a decir que los hechos enjuiciados no constituyen delito, a excepción de Mangouras. Debemos de tener en cuenta que en el transcurso de un procedimiento penal como el que nos ocupa, un principio que debe imperar siempre y en todo momento es el principio de la presunción de inocencia, es por ello, por lo que tras el dilatado periodo de prueba, el tribunal concluyó que no había logrado formarse una convicción suficiente para destruir esa presunción, motivo por el cual absuelve a las partes encausadas. Los que deben pagar son el dueño del buque y el FIDAC, no los acusados.

También viene a decir que como no ha habido delito, no puede haber responsabilidad civil dimanante del delito. Llegados a este punto, no debemos confundir la responsabilidad penal con la responsabilidad civil. Lo anteriormente comentado no quiere decir que no hayan surgido responsabilidades civiles, o que los daños causados hayan de quedar sin reparación y para ello habrá de recurrirse al procedimiento adecuado, que no es el penal, sino el civil. 

En este sentido, el derecho aplicable es meridianamente claro: existe una responsabilidad objetiva y limitada, que opera en varios niveles, así, en un primer nivel, resultaría responsable el propietario del buque Prestige, hasta una cuantía de aproximadamente 25 millones de euros. Como evidentemente esa cifra no cubre ni remotamente el importe de los daños producidos, opera un segundo nivel, hasta cubrir el importe total de unos 180 millones de euros, que, en su caso, abonaría el FIDAC (el fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos). Los daños que superasen esa cifra serían los que quedarían sin reparación. 

Obviamente, al ciudadano de a pie este régimen les puede parecer insuficiente o inadecuado, pero es el que está regulado y vulgarmente debemos resignarnos y decir “esto es lo que hay”. Como a todos lo que tenemos ojos en la cara, lógicamente, las cifras de reparación previstas en esos convenios no son apropiadas para un siniestro de la magnitud del Prestige, es por ello por lo que como consecuencia inmediata del siniestro se constituyó un segundo fondo que opera como tercer nivel de responsabilidad, hasta una cifra aproximada de 900 millones de euros. 
Lo que debe destacarse es que esta responsabilidad, es objetiva, es decir, existe, haya o no negligencia de alguna parte. Por tanto, rige en este sentido el principio de quien contamina paga. Otra cosa es que quien debe pagar es aquel designado por la ley, en este caso, el propietario del buque y el FIDAC, y no aquellos los demandados penalmente.

Y es que, como suele ser costumbre en nuestra sociedad, intentamos resolver los conflictos con reproches jurídico-morales e imposición de penas. Detrás de un daño que merece ser indemnizado no siempre hay un proceder delictivo, por mucho que nos empeñemos en buscar responsabilidades penales en cada accidente de relevancia mediáticaObviamente cuando concurre un comportamiento penal ha de entrar en funcionamiento la jurisdicción criminal, pero mientras que en la vía civil quien contamina paga, sin entrar en ninguna otra consideración, en atención solo a un daño objetivo, en la vía criminal solo existe reparación en el caso de que quede demostrada la perpetración de un delito.

Y eso es lo que la sentencia ha resuelto: que ni el jefe de máquinas, ni el director general de la Marina Mercante cometieron ni delito de daños ni contra el medio ambiente. El caso del capitán es diferente. A él se le condena no por contaminación, sino por desobediencia a las autoridades marítimas españolas. Por consiguiente, concluyo que la sentencia a mi modo de entender no es el despropósito que se está vertiendo en todos los medios, eso sí, quien considere que cabe hacer otra interpretación del derecho sigue teniendo abierta la vía de su defensa, mediante recurso. En otro plano, también debo decir que el Derecho aplicable es mejorable.

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