La
semana anterior, como sabrá el lector se hizo pública la sentencia del Prestige. No voy a entrar a valorar el putrefacto, corrompido y hediondo sistema
judicial, ni la concatenación uniforme de sentencias politizadas tiznadas de
corruptela, sino que como jurista daré mi particular opinión sobre
la Resolución en cuestión.
Así,
tras un análisis reposado, dejando a un lado consideraciones o supeditaciones
emotivas, debemos preguntarnos si a día de la fecha, ¿los tribunales están para
hacer justicia y aplican correctamente la ley? ¿Se ha aplicado bien la ley en
esta Resolución?
Por
lo que a ello respecta, y tras una lectura detenida de la sentencia, considero
que la misma se ajusta a derecho. Me explico, a mi modesto parecer, la
Audiencia Provincial de A Coruña ha aplicado la ley de una manera correcta, que
puede resultar discutible, y dar lugar a múltiples interpretaciones, como casi
todo en el campo jurídico, pero a mi juicio en modo alguno consagra la
impunidad de los contaminantes como todo el mundo considera de forma indignada.
La
sentencia en cuestión viene a decir que los hechos enjuiciados no constituyen
delito, a excepción de Mangouras. Debemos de tener en cuenta que en el transcurso
de un procedimiento penal como el que nos ocupa, un principio que debe imperar
siempre y en todo momento es el principio de la presunción de inocencia, es por
ello, por lo que tras el dilatado periodo de prueba, el tribunal concluyó que
no había logrado formarse una convicción suficiente para destruir esa
presunción, motivo por el cual absuelve a las partes encausadas. Los que deben pagar son el dueño del buque y el FIDAC, no
los acusados.
También
viene a decir que como no ha habido delito, no puede haber responsabilidad
civil dimanante del delito. Llegados a este punto, no debemos confundir la
responsabilidad penal con la responsabilidad civil. Lo anteriormente comentado no
quiere decir que no hayan surgido responsabilidades civiles, o que los daños
causados hayan de quedar sin reparación y para ello habrá de recurrirse al
procedimiento adecuado, que no es el penal, sino el civil.
En
este sentido, el derecho aplicable es meridianamente claro: existe una
responsabilidad objetiva y limitada, que opera en varios niveles, así, en un
primer nivel, resultaría responsable el propietario del buque Prestige, hasta una cuantía
de aproximadamente 25 millones de euros. Como evidentemente esa cifra no cubre
ni remotamente el importe de los daños producidos, opera un segundo nivel,
hasta cubrir el importe total de unos 180 millones de euros, que, en su caso,
abonaría el FIDAC (el fondo internacional de indemnización de daños debidos a
la contaminación por hidrocarburos). Los daños que superasen esa cifra serían los
que quedarían sin reparación.
Obviamente,
al ciudadano de a pie este régimen les puede parecer insuficiente o inadecuado,
pero es el que está regulado y vulgarmente debemos resignarnos y decir “esto es
lo que hay”. Como a todos lo que tenemos ojos en la cara, lógicamente, las
cifras de reparación previstas en esos convenios no son apropiadas para un
siniestro de la magnitud del Prestige,
es por ello por lo que como consecuencia inmediata del siniestro se constituyó
un segundo fondo que opera como tercer nivel de responsabilidad, hasta una
cifra aproximada de 900 millones de euros.
Lo
que debe destacarse es que esta responsabilidad, es objetiva, es decir, existe,
haya o no negligencia de alguna parte. Por tanto, rige en este sentido el
principio de quien contamina
paga. Otra cosa es que quien debe pagar es aquel designado por la
ley, en este caso, el propietario del buque y el FIDAC, y no aquellos los
demandados penalmente.
Y es que, como suele ser costumbre en nuestra
sociedad, intentamos resolver los conflictos con reproches jurídico-morales e
imposición de penas. Detrás de un daño que merece ser indemnizado no siempre
hay un proceder delictivo, por mucho que nos empeñemos en buscar
responsabilidades penales en cada accidente de relevancia mediáticaObviamente
cuando concurre un comportamiento penal ha de entrar en funcionamiento la
jurisdicción criminal, pero mientras que en la vía civil quien contamina paga, sin
entrar en ninguna otra consideración, en atención solo a un daño objetivo, en
la vía criminal solo existe reparación en el caso de que quede demostrada la perpetración
de un delito.
Y
eso es lo que la sentencia ha resuelto: que ni el jefe de máquinas, ni el
director general de la Marina Mercante cometieron ni delito de daños ni contra
el medio ambiente. El caso del capitán es diferente. A él se le condena no por
contaminación, sino por desobediencia a las autoridades marítimas españolas. Por
consiguiente, concluyo que la sentencia a mi modo de entender no es el despropósito
que se está vertiendo en todos los medios, eso sí, quien considere que cabe
hacer otra interpretación del derecho sigue teniendo abierta la vía de su
defensa, mediante recurso. En otro plano, también debo decir que el Derecho
aplicable es mejorable.